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INFORME nº 8/2015: ASUNTO: Convenio colectivo para las actividades de Comercio en General de Salamanca y provincia. Años 2015-2016

 

 

  

 

Incremento salarial. — Se establece un incremento salarial para el año 2015 del 0,4 por ciento sobre las tablas salariales del año 2014. _

Se establece un incremento salarial para el año 2016 del 0,4 por ciento sobre las tablas salariales del año 2015. _

La cláusula de revisión salarial quedará en suspenso durante la vigencia del convenio.

 

Plus de responsabilidad. —Los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales I, II y III percibirán, por su especial responsabilidad y mayor iniciativa en el desempeño de sus cometidos, un plus mensual denominado de responsabilidad consistente en un porcentaje a aplicar sobre el salario base establecido en el presente convenio para cada una de las categorías, incluidas en los referidos grupos, de acuerdo con la siguiente escala:

GRUPO PROFESIONAL I: 9%.

GRUPO PROFESIONAL II: 6%.

GRUPO PROFESIONAL III: 3%.

 Plus de quebranto de moneda. —Se establece un plus fijo mensual de 34,27 € para el año 2015 y 34,40 € para el año 2016, por este concepto, para cajeros y autoventistas.

Plus compensatorio de formación.- Las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados afectados por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 25,10 €  mensuales para el año 2015 y 25,20 € mensuales para el año 2016.

Contrato de trabajo para la formación.—La retribución de este tipo de contratos será del 70% del salario fijado en este Convenio para la categoría objeto de la formación, sea cual fuere el tiempo dedicado a formación, que en ningún caso puede ser inferior al 15% de la jornada máxima establecida en Convenio.

Contrato de trabajo en prácticas.—La retribución de los contratos en prácticas será del 85% del salario fijado en este Convenio para la categoría objeto de las prácticas tanto para el primero como para el segundo año de vigencia del contrato.

Jornada de trabajo y descanso.— Dejando claramente establecido que, el horario comercial es independiente y distinto del horario laboral, durante la vigencia del presente convenio, se establece una jornada semanal de 39 horas, equivalente en cómputo anual a 1764 horas.El descanso mínimo diario entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente será de doce horas.

En relación con el trabajo en domingos y/o festivos de los trabajadores con jornada de lunes a sábado, las empresas afectadas por este Convenio podrán utilizar los servicios de estos trabajadores durante un máximo de catorce de los referidos días al año.En ningún caso, un trabajador podrá prestar servicios más de dos domingos y/o festivos en un mes.

Se establece como compensación económica por cada domingo y/o festivo trabajado, la cantidad de 35,00 euros a partir del 1 de enero de 2014, manteniéndose hasta esa fecha el sistema compensatorio establecido en el convenio anterior.

_Los trabajadores contratados con jornada de lunes a domingo que presten servicio cuatro o más días a la semana percibirán un plus compensatorio mensual equivalente al 4% del salario base de su categoría, todo ello a partir del 1 de enero de 2014, manteniéndose hasta esa fecha el sistema compensatorio establecido en el convenio anterior.

_

 

 

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COSTO DE LAS CATEGORIAS MÁS COMUNES

DPT 1ª-OFC ADTV.-PRO.OFICIO

 

DEPT 2ª-AUX.CAJA 2ª-AYD.MONTAJE

 
 

MES

   

MES

   

SALARIO MES

994,06

 

SALARIO MES

892,59

   

PAGA VERANO

82,84

994,06

PAGA VERANO

74,38

892,59

 

PAGA NAVIDAD

82,84

994,06

PAGA NAVIDAD

74,38

892,59

 

P..BENEFICIOS

82,84

994,06

P..BENEFICIOS

74,38

892,59

 

P.CONVENIO

0

 

P.CONVENIO

0

   

BASE COTIZACION

 

1242,6

BASE COTIZACION

 

1115,7

 

COSTO S.S.EMPR.

 

408,8

COSTO S.S.EMPR.

 

367,08

 

TOTAL MES

1651,39

 

TOTAL MES

1482,81

   

 

 

 

 

 

   

TOTAL AÑO

19816,68

 

TOTAL AÑO

17793,72

   

Nº HORAS AÑO

1764

 

Nº HORAS AÑO

1764

   

COSTO HORA

11,23

 

COSTO HORA

10,09

   
             

AUX.ADMT-AUX.CAJA 1ª-MOZO

 

TELEFONISTA-EMPAQUETADOR-CONSERJE

 

MES

   

MES

   

SALARIO MES

957,38

 

SALARIO MES

873,98

   

PAGA VERANO

79,78

957,38

PAGA VERANO

72,83

873,98

 

PAGA NAVIDAD

79,78

957,38

PAGA NAVIDAD

72,83

873,98

 

P..BENEFICIOS

79,78

957,38

P..BENEFICIOS

72,83

873,98

 

P.CONVENIO

0

 

P.CONVENIO

0

   

BASE COTIZACION

 

1196,7

BASE COTIZACION

 

1092,5

 

COSTO S.S.EMPR.

 

393,7

COSTO S.S.EMPR.

 

359,42

 

TOTAL MES

1590,44

 

TOTAL MES

1451,89

   

 

 

 

 

 

   

TOTAL AÑO

19085,28

 

TOTAL AÑO

17422,68

   

Nº HORAS AÑO

1764

 

Nº HORAS AÑO

1764

   

COSTO HORA

10,82

 

COSTO HORA

9,88