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Nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal.

Orden que entra en vigor el 1 de diciembre de 2015.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Dicho Real Decreto se desarrolla a través de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que regula el control de las situaciones de incapacidad temporal e introduce  los nuevos modelos de partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal.

Esta Orden entra en vigor el 1 de diciembre de 2015. Por ello hemos considerado importante trasladar los aspectos más relevantes que la misma contempla:

 

1.- Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.-

Se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal, según su duración estimada:

  1. Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales
  2. Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales
  3. Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales
  4. Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales

Será el facultativo médico quien determine la duración estimada del proceso. Para ello dispone de unas tablas de duración óptima de los distintos procesos y sobre su incidencia en las distintas actividades laborales. Estas tablas están basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador y serán suministradas y revisadas periódicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

2.- Expedición de los partes de baja médica.-

Los facultativos, tanto del servicio público de salud como de la mutua, expedirán el parte médico de baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo modelo (anexo I de la Orden).

  1. Proceso de duración estimada muy corta: Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que estamos ante este supuesto, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, haciendo constar los datos relativos a la baja, al alta y la fecha de la misma. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente.
  2. Proceso de duración estimada corta, media o larga: En este caso el facultativo público o de la mutua consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista.  En ningún caso excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica en los procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales en los procesos de duración estimada larga. En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación.

     

    3.- Expedición de los partes de confirmación de la baja médica.-

Los partes de confirmación serán expedidos por los facultativos, tanto del servicio público de salud como de la mutua, utilizando el nuevo modelo (anexo II).

Además se tendrá en cuenta la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:

  1. En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
  2. Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
  3. Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
  4. Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

Si se produce una modificación o actualización del diagnóstico o una variación de la duración estimada, el facultativo emitirá un parte de confirmación en el que se hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva duración estimada y la fecha de la siguiente revisión.

El facultativo, del sistema público de salud o de la mutua, al emitir el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, deberá comunicar al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado dicho plazo, el control corresponderá a partir de ese momento al INSS, ello sin perjuicio de que siga recibiendo asistencia sanitaria por el servicio público o la mutua. A tal efecto, en el parte de confirmación el facultativo cumplimentará el apartado correspondiente al pase a control por el INSS, señalando el día de cumplimiento de los 365 días.

En los procesos en que el subsidio esté a cargo de una mutua el INSS comunicará a la misma, de forma inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días naturales de duración, indicando que a partir del agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las competencias relativas a la incapacidad temporal. La mutua una vez recibida la citada comunicación y antes de que la incapacidad temporal alcance los 345 días naturales de duración, podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS, que no será vinculante. El INSS deberá dictar resolución expresa.

 

4.- Expedición de los partes de alta médica y su declaración.-

Los partes de alta serán expedidos utilizando el nuevo modelo que figura como anexo I (el mismo que para el parte de baja).

El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

En los casos de altas médicas expedidas por inspectores médicos, del servicio público de salud o adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, la comunicación del parte de alta al servicio público de salud o a la mutua, se realizará de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

También por vía telemática se deberán cursar las solicitudes de alta que las mutuas formulen al INSS o ISM, debiendo la entidad gestora resolver en el plazo de cuatro días:

  1. Si la entidad gestora considera que no procede, lo comunica a la mutua de forma telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de adoptar la decisión.
  2. Si la entidad gestora considera que procede, expedirá el parte y lo comunicará en la forma establecida.

Si el parte médico de alta lo ha expedido el INSS o el IMS, a través de sus inspectores médicos, estas serán las únicas competentes para emitir una nueva baja por la misma o similar patología, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, utilizando el modelo del anexo I. Tales bajas serán comunicadas al servicio público de salud o a la mutua cuando les corresponda la cobertura de la prestación económica. En esos casos, el control de la situación se llevará a cabo, directamente por el INSS o ISM, sin que proceda la expedición de partes de confirmación.

 

5.- Normas Comunes.-

El servicio público de salud o la mutua, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Si el facultativo no dispone de medios telemáticos, llevará a cabo las actuaciones a través de los partes médicos en soporte papel, y el servicio público de salud o la mutua transmitirán telemáticamente al INSS los datos correspondientes a dichos partes en los dos días hábiles siguientes a su expedición.

 

6.- Entrega del parte al trabajador y presentación en la empresa de la copia destinada a ella.

El facultativo del servicio público de salud o de la mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición. Y la copia destinada a ella del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.

En los procesos de duración estimada muy corta (inferior a 5 días), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Y si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes, junto con el parte de baja inicial.

No obstante, si la relación laboral finaliza durante la situación de incapacidad temporal, a partir de ese momento el trabajador habrá de presentar la copia de los partes de confirmación y de alta destinada a la empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la prestación económica de incapacidad temporal, en los mismos plazos indicados en el párrafo anterior.

 

7.- Importante para el empresario (Tramitación).-

La empresa deberá consignar en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador:

  1. Datos sobre cotización relativos al trabajador.
  2. Clave del código nacional de ocupación.
  3. Código de la provincia del centro de salud de emisión del parte.
  4. Datos genéricos identificativos que se establezcan a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

La empresa transmitirá al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Aun cuando hayan asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal en régimen de colaboración voluntaria.

Esta obligación también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados.

Sólo pueden consultar, tratar y explotar los datos incluidos en los partes el INSS y el ISM. La Tesorería General de la Seguridad Social puede consultarlos exclusivamente en relación con condiciones de cotización específicas respecto de los trabajadores en situación de baja médica.

En todo caso, la transmisión, cesión, tratamiento y explotación de los datos recogidos en las copias de los partes médicos están sometidos a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en soporte papel. No obstante, los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su presentación telemática.

 

8.- Procesos en curso.-

Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de la Orden y no hayan superado los 365 días. No obstante, se expedirán con la periodicidad y respecto de los datos obligatorios exigidos por la normativa anterior.

Las reglas fijadas en la Orden así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la orden, cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.

La transmisión de los citados partes se llevará a cabo conforme a lo previsto en la orden a partir de su entrada en vigor.