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INFORME 10/2015 Convenio Colectivo para la Actividad de Oficinas y Despachos de Salamanca. Años 2015-2017

Ámbito temporal.- El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, salvo en aquellas materias en las que se pacte específicamente una vigencia diferente.


Jornada laboral.-La jornada semanal de trabajo será de 38 horas y 30 minutos de promedio, quedando establecida en su cómputo anual en un máximo de 1768 horas. La jornada se distribuirá de tal forma que quede libre la jornada del sábado durante todo el año, siendo los días de Nochebuena y Nochevieja y la tarde del Lunes de Aguas no laborables y no recuperables a todos los efectos, trasladándose al día anterior laborable en el supuesto de coincidencia con domingo o sábado no laborable. En sustitución de la tarde del lunes de aguas podrá acordarse, en empresas no ubicadas en el término municipal de Salamanca, la sustitución de dicha tarde por otra en la que por tradición local así se aconseje. Los trabajadores con jornada continuada en horario de mañana, disfrutarán de una reducción de una hora diaria durante la semana de fiestas.

Vacaciones.-En concepto de bolsa de vacaciones, se abonará a los trabajadores que inicien el disfrute de su período vacacional la cantidad de 110 euros, una sola vez al año, durante el año 2015, de 111,93 euros, una sola vez al año, durante el año 2016 y 113,33 euros, una sola vez al año, durante el año 2017

Salario Base.-Para el año 2015, y con efectos exclusivamente a partir del 1 de Julio del mismo año, el Salario Base se verá incrementado en un 0,75 %.
_Para el año 2016 el Salario Base experimentará un incremento del 1%. Para el año 2017 el Salario Base experimentará un incremento del 1,25%.

Plus de convenio.-Los trabajadores afectados por este Convenio recibirán, en concepto de plus de convenio, cotizable a Seguridad Social, un 7.5% de su salario anual, complemento personal consolidado incluido. Este plus se abonará prorrateado uniformemente a lo largo de las diferentes mensualidades del año o en su totalidad, en el mes de septiembre.

Plus de asistencia.-Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán un plus de asistencia, cotizable a la Seguridad Social, en la cantidad de 57,31 euros mensuales durante el primer semestre del año 2015.A partir del 1 de Julio de 2015 desaparecerá dicho plus, que pasará a estar integrado dentro del Salario Base.
Plus de transporte.-Las empresas, durante el primer semestre de 2015, abonarán en concepto de plus de transporte a sus trabajadores la cantidad de 55,19 euros mensuales, exceptuando el período de vacaciones. A partir del 1 de Julio de 2015 desaparecerá dicho plus, que pasará a estar integrado dentro del salario base.

Complemento de incapacidad temporal.-Las Empresas afectadas por el presente Convenio complementarán las prestaciones que reciban los trabajadores en situación de I.T. hasta alcanzar el 100% de su base reguladora, a partir del primer día de la baja y por un período máximo de diez meses.

Indemnización en caso de muerte o invalidez.-Las Empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el B.O.P., a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores, una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias:
_- Fallecimiento del trabajador en accidente laboral: 35.000 euros
_- Invalidez total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 40.000 euros

Pago de atrasos.-Los atrasos derivados de la aplicación del presente Convenio serán abonados en el plazo de un mes a contar desde la publicación del mismo en el BOP.