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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE SALAMANCA AÑOS 2015-2017

(Boletín Oficial de la Provincia de 29 de Febrero de 2016)

 

 Duración de la jornada laboral.- 1. La jornada laboral será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, quedando establecida en 1.798.

2. La jornada podrá ser continuada o partida. Se entenderá por jornada partida aquella en la que exista un descanso ininterrumpido de dos horas de duración como mínimo. La jornada sólo se podrá partir en dos tramos.

 

3. Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada no partida con duración de seis o más horas continuadas, disfrutarán dentro de la misma, de treinta minutos diarios de descanso para comer el bocadillo, tiempo que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Incapacidad temporal.-Complemento de IT por accidente. Las empresas abonarán hasta el cien por cien del salario del trabajador. Dicho complemento se abonará por un período máximo de 240 días por contingencia o año. Complemento de IT por enfermedad común con hospitalización. Las empresas abonarán hasta el cien por cien del salario del trabajador como si estuviera en activo, desde el momento del ingreso en el centro hospitalario, mientras dure la convalecencia y se reciba el alta médica por un período máximo de 150 días por contingencia o año. Complemento de IT por enfermedad común sin hospitalización. Las empresas abonarán hasta el cien por cien del salario del trabajador. Durante los años 2016 y 2017 este complemento se devengará a partir del día 20 y del día 19, respectivamente, de producirse la baja. A partir del 31 de diciembre de 2017 el devengo de este complemento se iniciará a partir del día 18 de producirse la baja.

Antigüedad.- Desde el 1 de Enero de 1997, la percepción del complemento de antigüedad para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio es la siguiente: a) Trabajadores que a 31/12/1996 perciben el máximo del 60%: mantienen este porcentaje consolidado. b) Trabajadores que a 31/12/1996 perciben el 50%: podrán perfeccionar únicamente el siguiente quinquenio en un 10%, alcanzando en ese momento el 60% como porcentaje máximo consolidado. c) Trabajadores que a 31/12/1996 e perciben el 40%: podrán perfeccionar únicamente el siguiente quinquenio en un 10%, alcanzando en ese momento el 50% como porcentaje máximo consolidado. d) Trabajadores que a 31/12/1996 perciben el 30%: podrán perfeccionar el siguiente quinquenio al 10% y un siguiente quinquenio más al 5%, alcanzando en ese momento el 45% como porcentaje máximo consolidado. e) Trabajadores que a 31/12/1996 perciben el 20%: podrán perfeccionar el siguiente quinquenio al 10% y un siguiente quinquenio más al 5%, alcanzando en ese momento el 35% como porcentaje máximo consolidado. f) Trabajadores que a 31/12/1996 perciben el 10%: podrán perfeccionar el siguiente quinquenio al 10% y un siguiente quinquenio más al 5%, alcanzando en ese momento el 25% como porcentaje máximo consolidado. g) Trabajadores que a 31/12/1996 perciben el 5%: podrán perfeccionar el siguiente quinquenio al 10% y un siguiente quinquenio más al 5%, alcanzando en ese momento el 20% como porcentaje máximo consolidado. h) Los trabajadores que a 1 de Enero de 1.997 no percibiesen complemento de antigüedad o los trabajadores que hayan ingresado en la empresa con posterioridad a dicha fecha, percibirán  aumentos periódicos, por años de servicio, consistentes en el equivalente al 5% del salario base pactado en este convenio, por cada quinquenio generado. En este supuesto, el importe de la antigüedad  no podrá exceder, en ningún caso, del equivalente al 20% del salario base que se perciba en cada momento.

                 Plus compensatorio de formación.- Al objeto de aclarar el artículo 36 del Convenio Colectivo, Plus compensatorio de Formación, le informo de una importante novedad incluida en dicho Convenio y que afecta determinantemente a las empresas del sector que cuenten con trabajadores.

Recoge el citado artículo que las empresas deberán abonar a sus trabajadores un Plus compensatorio de Formación, de naturaleza salarial en cuantía de 60 € mensuales durante la vigencia del convenio. El mismo artículo 36 exonera de esta obligación a aquellas empresas que acrediten su participación en alguna Organización Empresarial representativa del sector o sindical, condición determinada por su participación en la negociación colectiva del presente convenio, que colabore activamente en el desarrollo formativo del sector.

Tenemos que comentarle que relacionado con este tema ya hay una Sentencia la nº 00228/15 del Juzgado de los Social nº 1 de Salamanca, (que no sienta Jurisprudencia) que desestima, sorprendentemente la impugnación, que sobre este término presento UGT para el Convenio Colectivo del sector de Metal, y en contra de nuestro criterio da la razón a las partes firmantes del convenio.

Salario base y Plus de Convenio.-Para el año 2015 se mantiene la misma cuantía aplicada a 31-12-2015, para el año 2016 se establece un incremento del 0,85 % sobre las tablas definitivas del año 2015 y para el 2017 un incremento del 0,90 % sobre las tablas de 2016.

Plus de quebranto de moneda.-Aquellos trabajadores que tengan como función cobros o pagos de dinero percibirán por éste concepto el 0.75 por mil de los fondos manejados, con un mínimo para el año 2015: 26,01 €/mes; para el año 2016: 26,23 €/mes y para 2017: 26,47 €/mes.

Seguro de accidentes de trabajo.-Las empresas se comprometen a contratar un seguro de accidentes individuales para cada uno de sus trabajadores, cubriendo las 24 horas del día con las siguientes cuantías:

_Año 2015-2017

_44.000,00 euros en caso de muerte derivada de accidente de trabajo.

_50.000,00 euros en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

_Estas cantidades entrarán en vigor a partir del mes siguiente de la publicación del presente convenio. Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados según las normas de la Seguridad Social, siendo compatibles con cualquier otra indemnización por el mismo concepto que no corra a cargo de la empresa. Las Empresas dispondrán de un plazo de treinta días naturales a partir de la firma del Convenio para adecuar y contratar las pólizas, con las coberturas que menciona este artículo. En caso de incumplimiento la cobertura correrá por cuenta de la empresa. Los Delegados de Personal o Miembros de Comité de Empresa dispondrán de una copia de dichas pólizas para su supervisión.