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La inversión del sujeto pasivo supone que éste pasa a ser el comprador en lugar de el vendedor

La inversión del sujeto pasivo, sin ser lo habitual en el régimen del IVA, puede producirse en diferentes casos que es aconsejable conocer.

Además, es importante saber cómo funciona o las novedades que han sido recientemente introducidas.

Antes de entrar a analizar a fondo la inversión del sujeto pasivo, es conveniente que aclaremos el concepto de sujeto pasivo y el de contribuyente, ya que, aunque en muchos impuestos esta figura jurídica es coincidente, existen diferencias sustanciales entre uno y otro que es conveniente aclarar antes de exponer qué es y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo.

Así pues, el contribuyente soporta la carga del impuesto, mientras que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, bien como responsable último del impuesto o como contribuyente. Así pues, en el IVA, mientras que el tributo es soportado por el contribuyente al ser el consumidor final, el sujeto pasivo es la empresa o profesional que realiza la entrega del bien (vendedor) o la prestación del servicio y que está obligada a soportar la obligación tributaria de realizar la liquidación del impuesto.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IVA. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.

 

¿En que casos se se produce la inversión del sujeto pasivo?

La inversión del sujeto pasivo se producirá en la transmisión de las siguientes operaciones:

  • En operaciones que se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.
  • En entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • En entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos.
  • En prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Eentregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
  • En ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • En los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.

    ¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA?

    En relación a la emisión de la factura, el vendedor o prestador de servicios, debe reflejar en la factura que está exenta de IVA indicando el motivo de la exención en el pie de la factura. "Exenta de IVA por aplicación del articulo 84.Uno.2.c) de la LIVA". El emisor deberá reflejar estas cantidades en el modelo 303 a nivel informativo en el apartado de “operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción”, debiendo trasladar la suma de las cantidades reflejadas en el modelo 303, al modelo 390 en el apartado de “operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”.

    Por su parte el receptor de la factura, tal y como hemos aclarado anteriormente será el sujeto pasivo del impuesto, debiendo registrar la factura recibida con inversión de sujeto pasivo, de manera que su base imponible, se declare en el modelo 303, dentro del IVA devengado, en las casillas 12 y 13 del modelo

    Novedades de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en la Ley 37/1992, del IVA en relación a la inversión del sujeto pasivo

    A partir del 1 de abril de 2015, con la reforma fiscal, se han ampliando los supuestos de inversión del sujeto pasivo, de manera que pasan a ser sujetos pasivos del impuesto los destinatarios de las entregas de algunos de los siguientes bienes:

  • Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Teléfonos móviles.
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
  • Lo previsto en estos dos últimos puntos solo se aplicará cuando el destinatario sea:
  • Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
  • Un empresario o profesional distinto de los referidos en el apartado, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    También se establecen nuevos tipos de infracción y sanciones (art. 170.Dos.6º, 7º y 8º, 171.Uno.6º y 7º y Dos LIVA), por la falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo de su condición de empresarios y, en su caso, de la naturaleza de las obras (ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía). La conducta se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.