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Deducibilidad de los gastos de MANUTENCIÓN

 

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauracióny hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

 

Límites cuantitativos:

  • 26,67€ diarios si el gasto se produce en España
     
  • 48,08€ diarios si el gasto se produce en el extranjero.
     

Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.