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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN DE SALAMANCA 2017-2021

Ámbito Temporal. —El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2021. Este Convenio se entenderá denunciado automáticamente, no siendo preciso que medie documento alguno a tal efecto.

 

Complemento de seguridad social.—Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y pluses salariales establecidos en el Convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

 

Ayuda de estudios. —Las Empresas abonarán a los trabajadores afectados por este Convenio, con hijos cuyas edades estén comprendidas entre los 6 y los 18 años, ambas inclusive, la cantidad anual 36,18 € en concepto de ayuda de estudios, por cada hijo que se encuentre comprendido en las edades señaladas. Estas edades habrán de acreditarse cumplidas durante la vigencia del Convenio. Esta ayuda se abonará antes del día 15 de septiembre.

 

Jornada De Trabajo. —La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas, repartidas de Lunes a Viernes. No obstante, y excepcionalmente, se podrá trabajar fuera de los días anteriormente mencionados cuando existan tareas inaplazables, razones de urgencia o circunstancias de Índole técnica que así lo exijan.

 

Vacaciones.—El personal afectado por el presente Convenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, divididos en dos periodos de igual duración que se distribuirán uno a elección del trabajador y otro a elección de la Empresa e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

 

NOTA.- Advertimos que como consecuencia de diversas interpretaciones en cuanto a la aplicación de la totalidad de los pluses extrasalariales (Plus de transporte, Ropa, Herramienta…) en los casos de los contratos a tiempo parcial, la Doctrina Jurisprudencial reciente indica  que se abonen al 100 % de su importe, independientemente del horario que se realice. Como entendemos que es un costo no contemplado por las empresas, mantenemos el anterior criterio salvo que Vds. nos indiquen lo contrario.

 

 

COSTO DE LAS CATEGORIAS MÁS COMUNES

(incremento del 1,9 % s/tablas 2017)

 

OFICIAL 1ª

 

OFICIAL 2ª

 

 

MES

 

MES

 

SALARIO MES

1086,24

 

1076,32

 

IMPORTE PAGA VERANO

110,79

1329,53

106,91

1282,95

IMPORTE PRAGA NAVI

110,79

1329,53

106,91

1282,95

BASE DE COTIZACION 

 

1550,49

 

1528,93

COSTO SEG.SOC.EMPR

603,14

 

594,75

 

VACACIONES

110,79

1329,53

106,91

1282,95

PLUS TRANSPORTE

105,38

 

105,38

0

HERRAMIENTA

15,4

0

15,4

0

ROPA DE TRABAJO

11,1

0

11,1

0

 

 

 

 

 

TOTAL MES

2153,63

 

2123,68

 

 

 

 

 

 

TOTAL AÑO

25843,56

 

25484,16

 

 

 

 

 

 

NUM.HORAS AÑO

1736

 

1736

 

COSTO HORA TRABAJAD

14,89

 

14,68

 

 

ESPECIALIS

 

PEON

 

 

MES

 

MES

 

SALARIO MES

1058,03

 

1029,51

 

IMPORTE PAGA VERANO

105,62

1267,47

100,76

1209,09

IMPORTE PRAGA NAVI

105,62

1267,47

100,76

1209,09

BASE DE COTIZACION 

 

1491,37

 

1448,27

COSTO SEG.SOC.EMPR

580,14

 

563,38

 

VACACIONES

105,62

1267,47

100,76

1209,09

PLUS TRANSPORTE

105,38

0

105,38

0

HERRAMIENTA

0

0

0

0

ROPA DE TRABAJO

11,1

0

11,1

0

 

 

 

 

 

TOTAL MES

2071,51

 

2011,65

 

 

 

 

 

 

TOTAL AÑO

24858,12

 

24139,8

 

 

 

 

 

 

NUM.HORAS AÑO

1736

 

1736

 

COSTO HORA TRABAJAD

14,32

 

13,91

 

 

 

 

 

 

 
       

 

 

NOTA,-Estos costos están calculados sobre 31 dias de Salario y 22 dias efectivos a

efectos de pluses extrasalariales.

     

 

 

Calendario laboral para el sector de la construcción y obras públicas para Salamanca y su provincia

 

_1]. Además de las Fiestas Nacionales, Autonómicas y Locales, serán días NO LABORALES, exclusivamente para el año 2.018, los días siguientes: 30 de Abril, 2 de Noviembre, 7, 24 Y 31 de Diciembre.

_2]. El presente calendario es orientativo, pudiendo la empresa y los trabajadores pactar de mutuo acuerdo un calendario propio que se ajuste a la jornada ordinaria anual para el año 2018 [1.736 Horas].

_3]. Los trabajadores con contrato de duración determinada y/o a tiempo parcial disfrutarán de esta reducción en proporción al tiempo trabajado durante el presente año.

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