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Percepción del plus de asistencia en el supuesto de trabajo a tiempo parcial

El plus de asistencia, consistente en abonar una cuantía fija de un concreto importe que varía según la categoría a la que pertenece el trabajador, ha de percibirse íntegramente con independencia de que el contrato sea a tiempo parcial o completo, ya que su naturaleza no permite que el mismo se reconozca en proporción al tiempo trabajado ya que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a jornada parcial.

 TS 10-11-17, EDJ 262780

En una demanda de conflicto colectivo se reclama el derecho a percibir íntegramente el plus de asistencia regulado en el convenio colectivo de aplicación, independientemente de que el contrato sea a tiempo parcial o a tiempo completo, toda vez que la empresa lo viene abonando a los trabajadores a tiempo parcial en función de la jornada efectivamente realizada por éstos, en aplicación del criterio de proporcionalidad.

Estimada la demanda en la instancia, se recurre en casación por la empresa  aduciendo que, siguiendo criterios de razonabilidad y equidad, procede aplicar el principio de proporcionalidad y abonar el plus de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en proporción al tiempo trabajado.

Teniendo en cuenta que el convenio colectivo no contiene previsión expresa acerca del abono del plus de asistencia en el supuesto de trabajo a tiempo parcial, el Tribunal Supremo  concluye que el mencionado plus de asistencia ha de abonarse  a los trabajadores a tiempo parcial en su integridad  en razón, entre otras, a las siguientes consideraciones:

1.  El tenor literal de la norma, que se limita a establecer una cuantía fija, abonable en doce mensualidades, de un concreto importe que varía según la categoría a la que pertenece el trabajador.

2.  El contexto en el que se haya inserto el precepto convencional, que regula la estructura retributiva, y que, al regular otros pluses, no lo hace estableciendo una cuantía fija, sino en proporción al salario percibido por el trabajador.

3.  La naturaleza del plus de asistencia no permite que el mismo se reconozca en proporción al tiempo trabajado ya que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a jornada parcial. En la regulación convencional, se retribuye la asistencia al puesto de trabajo, el no absentismo laboral, de forma idéntica para todos los trabajadores, es decir, con una cantidad fija, que será superior para los trabajadores pertenecientes a las categorías superiores que para los pertenecientes a la última categoría de la tabla, pero que no variará en función de las horas de trabajo realizadas, ni de la eficacia con la que éstas se realicen.