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Convenio de Siderometalurgia de Salamanca y su Provincia años 2017-2019

 

Convenio para las Actividades de Siderometalurgia de Salamanca y su Provincia            años 2017-2019

 

 

Ámbito temporal.- El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, con efectos de 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Salarios.- 1.– Las condiciones económicas pactadas desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, son las que figuran en las Tablas Salariales recogidas como Anexo I, que supone un incremento del 1,75 % sobre las Tablas definitivas del 2016.

_Para el año 2018 se establece un incremento salarial del 1,8 % sobre las Tablas definitivas del 2017.

_Para el año 2019 se establece un incremento salarial del 2 % sobre las Tablas definitivas del 2018.

Revisión Salarial.-Revisión Salarial a partir del año 2017 se establece la cláusula de revisión salarial en los siguientes términos:_En el supuesto de que el incremento anual del IPC de 2017 registre, a 31 de Diciembre de 2017, un crecimiento superior al 1,75 %, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, afectando a los arts. 15, 19, 20, 21, 22 y 28. Tal revisión calculada sobre los importes de los conceptos en 2016, servirá de base de cálculo para la aplicación del incremento del siguiente año.

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Revisión Salarial a partir del año 2018 se establece la cláusula de revisión salarial en los siguientes términos:En el supuesto de que el incremento anual del IPC de 2018 registre, a 31 de Diciembre de 2018, un crecimiento superior al 1,8 %, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, afectando a los arts. 15, 19, 20, 21, 22 y 28.Tal revisión calculada sobre los importes de los conceptos en 2017, servirá de base de cálculo para la aplicación del incremento del siguiente año.

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Revisión Salarial a partir del año 2019 se establece la cláusula de revisión salarial en los siguientes términos:En el supuesto de que el incremento anual del IPC de 2019 registre, a 31 de Diciembre de 2019, un crecimiento superior al 2 %, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, afectando a los arts. 15, 19, 20, 21, 22 y 28. La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el INE el incremento del IPC de 2019 y se abonará con efectos a partir del mes en el que el incremento del IPC acumulado supere el incremento pactado y siempre que el IPC final del año supere dicho incremento.

 

Antigüedad.-Los trabajadores percibirán aumentos periódicos, por años de servicio, consistentes en el equivalente al 5% del salario base a la categoría ostentada, pactado en este convenio, por cada quinquenio generado, pudiendo generar un máximo de cuatro quinquenios, equivalente al 20% del salario base que se perciba en cada momento. Los quinquenios se abonarán a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento.

_No obstante lo anterior los trabajadores que tuviesen reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidarán, con efectos 01/01/2015, el porcentaje de antigüedad devengado y no perfeccionado a fecha 31/12/2014, a razón de un 1% por cada año de antigüedad no perfeccionada, computándose a estos efectos como año completo las fracciones de año iguales o superiores a seis meses y despreciando las inferiores. El porcentaje así calculado se adicionará al que viniesen percibiendo a 31/12/2014, permaneciendo la suma de ambos a partir de ese momento invariable en el tiempo. La paga establecida en el mes de Septiembre será de 770,37 € lineales para el año 2015 y de 795,40 € para el año 2016, se abonará en la primer quincena de dicho mes.

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Plus Convenio.-Los trabajadores percibirán durante los 12 meses de cada año de vigencia del convenio, en concepto de PLUS CONVENIO, 83,60 €. Dicho plus será cotizable, no compensable ni absorbible.

 

Los atrasos derivados de la aplicación del presente convenio, serán abonados en un periodo máximo de treinta días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. (5 de Enero de 2018).

 

Jornada laboral.-La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, ascendiendo dicha jornada a un cómputo de 1.756 horas anuales para cada uno de los años de vigencia del presenta convenio. Con las salvedades justificadas en cada caso y con acuerdo expreso entre las partes, entendiéndose por partes a la Representación Legal de los Trabajadores y a la Empresa y, a falta de representación Legal de los Trabajadores, entre los Trabajadores y la Empresa. La tarde del Lunes de Aguas y los días de Nochebuena y Nochevieja se considerarán como no laborables, sin que ello suponga modificación alguna en el cómputo anual de horas establecido en el presente Convenio.

 

Incapacidad Temporal.-Las empresas se comprometen a abonar un complemento del 25 por 100 de la base de cotización a los trabajadores que se encuentren en situación de IT. Dicho complemento se abonará a partir del 6º día de la baja, inclusive, en el supuesto de que sea por enfermedad que no requiera hospitalización. En otro caso, se abonará desde el primer día de la hospitalización y posterior recuperación, con el tope máximo de nueve meses desde la fecha de la baja en ambos casos. El complemento de baja por accidente será abonado a partir del primer día de baja. Dichos complementos del 25 por 100 de la base de cotización se abonarán en ambos casos.