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Modificado el procedimiento de imposición de sanciones en el orden social

LEYNFOR ACTUALIDAD 24/02/2010

Hoy entran en vigor las recientes modificaciones introducidas en el RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
 
Los principales cambios introducidos son:
 
- Supresión de la competencia recaudatoria del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Función que será asumida, en el periodo voluntario, por las Delegaciones de Economía y Hacienda a las que igualmente correspondería la competencia en materia de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas. Será la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el órgano encargado de la recaudación en el periodo ejecutivo. 
 
- Modificaciones respecto del contenido de las actas de liquidación:
 
En los supuestos en que los datos de los documentos de cotización discreparan de los contenidos en las comunicaciones de inscripción de empresa, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos, el acta de liquidación se calculará a partir de los datos de estas comunicaciones, salvo que quedara probado en el expediente la validez de los datos contenidos en los documentos de cotización.
Concretamente, las actas de liquidación por derivación de responsabilidad, con excepción de las extendidas en los supuestos de contratas y subcontratas, contendrán los datos referentes al período de deuda al que se contrae el acto de derivación, el número total de los trabajadores que se encuentran afectados por la derivación, y el importe de la deuda que se deriva, diferenciando por cada uno de los meses de deuda imputados la cuantía de la deuda principal, y los recargos, intereses y costas, en los supuestos que fueran procedentes. En este supuesto, se adjuntará al acta la documentación anterior que acredite la preexistencia de la deuda.
En los supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria en la contratación de obras o servicios las actas de liquidación contendrán los mismos datos que por derivación de responsabilidad, y además la identificación de los trabajadores que hayan prestado servicios en la misma, o los criterios y medios utilizados para la imputación de la deuda si la identificación de los trabajadores ocupados no fuera posible.
En las actas de liquidación por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para la financiación de acciones formativas del subsistema de formación profesional continua, se hará constar la cuantía de la bonificación practicada y el periodo al que corresponda. En los restantes supuestos de actas de liquidación por bonificaciones y reducciones en las cuotas y/ o conceptos de recaudación conjunta, bastará con consignar el periodo de descubierto, el trabajador afectado y la cuantía de la bonificación o reducción practicada. (art. 32.1.d)
- Interrupción de los plazos de caducidad por imposibilidad de obtener información debido a dificultades en la cooperación administrativa internacional (art. 8. aptdo. 2)
 
- Colaboración entre autoridades con competencia para iniciar procedimientos sancionadores en los distintos Estados miembros. En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresa establecida en otros países de la Unión Europea y que los hechos comprobados puedan ser también sancionados por el Estado miembro de origen de la empresa, el inspector de trabajo actuante, una vez concluidas las actividades comprobatorias, podrá proponer al Jefe de la Inspección Provincial la comunicación de los hechos y el envío de la documentación a la autoridad competente del otro país de la Unión Europea para que inicie el procedimiento sancionador y solicitando la comunicación del resultado en el plazo de dos meses. Todo ello sin perjuicio de adoptar otras medidas que se consideren pertinentes. En caso que dicha autoridad no adoptara medidas sancionadoras, o transcurriera el plazo de dos meses sin recibir comunicación del resultado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá retomar el procedimiento sancionador. (art. 11.aptdo. 7).