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CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS CÁRNICAS 2014

INFORME 9/2014 GES

Tablas salariales para 2014.-Se establece un incremento de del 0,6 % sobre las tablas definitivas de 2013 para el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
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Jornada ordinaria.-  La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1770 horas.
 
Vacaciones.- Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüedad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos. _Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 7,430 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 10,135 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.
Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con un máximo por este concepto de 12,125 euros por día natural de vacaciones o de 16,536 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables. En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 7,430 euros por día natural o, en su caso, 10,135 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado  anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.
 
Antigüedad.- Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2013 se incrementará desde el 1 de enero de 2014 en un 0,6 %.
 
Seguro colectivo de accidente.- Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa de accidente de trabajo y por importe de 18.000,00 €.
 
Plus sustitutorio de productividad.- Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,641 euros para 2014. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.
 
Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social.- En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas abonarán el complemento necesario, para que el trabajador perciba hasta el 100 por cien de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias.
Complemento asistencial.- En el caso de intervención quirúrgica seguida de hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la cantidad de 10,029 euros para 2014 por cada día de hospitalización y mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este complemento.
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