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TRABAJADORES AUTONOMOS

Subvenciones destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia (2016)


Fecha de inicio: 2016-05-28
Fecha de fin: 2016-09-15

 

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los beneficiarios deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Personas de 45 o más años de edad.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

2. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente o, si en dicha fecha no estuviera desempleado e inscrito, el día en que se haya solicitado dicha alta.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán financiables las solicitudes de subvención de trabajadores que se establezcan por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos se calculará, en función de que el beneficiario

acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables.

1. – Si el beneficiario acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será

el siguiente:

A) 4.000 euros, si pertenece a alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 35 años de edad.

b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo

por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de

Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca

efectos el alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. No se computarán aquellas

interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.

c) Personas de 45 o más años de edad.

B) 3.000 euros, para el caso de personas de entre 35 y 44 años de edad, que no sean desempleados de larga duración,

y hayan permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses

ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día 1 del mes en que produzca efectos el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

 

C) 500 € si el beneficiario es una mujer.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

a) Si el alta hubiera tenido lugar antes del día 1 de mayo de 2016:

2 MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

b) Si el alta tiene lugar desde el día 1 de mayo de 2016:

Desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 15 de septiembre de 2016.