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Convenio Colectivo de la Industria Cárnica para el periodo 2015 a 2017.

RESUMEN

 

Ámbito temporal.-El presente Convenio Estatal iniciará su vigencia a partir de su firma y tendrá una duración desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.

 

Vacaciones.-1.El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en los anexos números 4 y 5.

_Las licencias retribuidas y los procesos de IT, inferiores a un año, no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias retribuidas durante el disfrute de las vacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales licencias.

_2. La Dirección de la Empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes:

_a) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa.

_b) Una vez excluido el período al que alude el apartado anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido.

_c) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará al trabajador de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la jornada anual establecida.

_d) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.

 

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

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4. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso del año, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la baja.

 

     Jornada.-El Convenio mantiene la jornada ordinaria en 1.770 horas y la bolsa de 120 horas anuales para permitir la flexibilidad en la organización de puntas de trabajo. Como novedad, las empresas podrán compensar cada ocho horas de utilización de la bolsa de horas por un día completo de descanso.

 

     Incremento Salarial.-El Incremento salarial queda en un 1% para 2015 y un 1,5% para 2016 y 2017.

 

Se incluye una cláusula de actualización salarial, no retroactiva, de manera que si la suma de los IPCs de los años 2015, 2016 y 2017 fuese superior al 4%, el exceso formaría parte de la base de cálculo de los salarios de 2018, sin que dicho exceso pueda ser considerado a efectos del cálculo de atrasos.

 

Las cantidades económicas que un su caso proceda abonar por las empresas como consecuencia de aplicar con efectos del 1de Enero de 2015, se liquidarán a los trabajadores durante el mes natural siguiente al mes en el que se publique en el BOE el presente convenio colectivo (Fecha de publicación 11-Febrero-2016).