Laboral Fiscal Contable Otros Servicios Inicio

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO DE GANADERÍA DE SALAMANCA 2016-2018

INFORME 5/2016:

ASUNTO: CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO DE GANADERÍA DE SALAMANCA 2016-2018 

 

  Jornada de trabajo.-La jornada laboral será de 40 horas semanales, siendo su cómputo anual de 1.810 horas. La jornada diaria no podrá ser dividida en más de dos períodos.

  

Plus de antigüedad.-A) Los trabajadores cuya fecha de ingreso en la Empresa sea posterior a la entrada en vigor del presente Convenio (01/01/2016) o aún no hayan consolidado ocho años de antigüedad, percibirán los aumentos periódicos, por años de servicios, consistentes en el equivalente al 5% del salario base pactado en este convenio por cada cuatrienio generado, pudiendo generar dicho derecho por un máximo de dos cuatrienios. B) El resto de trabajadores consolidarán el porcentaje que vinieran percibiendo por este concepto con anterioridad a la fecha de efectos del presente convenio, no pudiendo consolidar ningún cuatrienio adicional.

_Plus compensatorio de formación.- Aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector comercio de ganadería o la participación en planes agrupados de formación continua en materia de comercio desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 30 euros mensuales en el año 2016, 35 euros mensuales en el año 2017 y 40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2018.

 

Incremento salarial.-Durante los años de vigencia del presente convenio los conceptos salariales experimentarán los siguientes incrementos:_

• Para el año 2016 se establece un incrementado del 0,75%.

• Para el año 2017 se establece un incrementado del 1,00%.

• Para el año 2018 se establece un incrementado del 1,25%.

 

Vacaciones.- Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio el disfrute retribuido de 30 días naturales. A estos efectos, se excluirá de dicho cómputo los días festivos. El trabajador disfrutará al menos 15 días de forma ininterrumpida dentro del período del 1 de junio al 30 de septiembre. Las vacaciones no podrán comenzar en descanso. Este artículo surtirá efectos a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.

 

Ascensos

A) De Auxiliar Administrativo se ascenderá Administrativo por el transcurso de 3 años en el nivel.

B) De Aprendiz de Dependiente se ascenderá a Ayudante de Dependiente por el transcurso de 2 años en el nivel.

C) De Ayudante de Dependiente se ascenderá a Dependiente por el transcurso de 2 años en el nivel.

D) De Ayudante de Oficial se ascenderá a Oficial, siempre que exista una vacante y el trabajador lleve 3 años en el nivel.

 

Póliza de seguros.-Los empresarios, individual o colectivamente, concertarán una Póliza de Seguros a favor de todos y cada uno de los trabajadores, sin distinción de categorías profesionales, que cubra las siguientes contingencias y con las cuantías indemnizatorias que se indican:

_Para los años 2016 y 2017:

_15.600,00 euros en caso de fallecimiento.

_23.500,00 euros en caso de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

_Para el año 2018:

_16.100,00 euros en caso de fallecimiento.

_24.200,00 euros en caso de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

_Dicha póliza cubrirá el riesgo originado por accidente laboral o enfermedad profesional.

_

Se hace constancia que la obligación de la Empresa comenzará a partir de la publicación del convenio en el BOP, no pudiéndose estar nunca al descubierto de dicha póliza.