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Convenio Colectivo Provincial para las actividades de limpieza.2015-2017

INFORME 8/2016

ASUNTO: Convenio Colectivo Provincial para las actividades de limpieza.

Ámbito Temporal.-El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2015 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de Diciembre del 2017, siendo su duración de tres años.

 

Trabajo en domingos y festivos.-El personal que preste servicios en Domingos y Festivos, percibirá un complemento salarial para el año 2015 de 15,01 €; para el año 2016 de 15,07 € y para el año 2017 de 15,16 €.Aquel personal que tengan que prestar servicio los días de Navidad o Año Nuevo, percibirán un plus para el año 2015 de 27,76 €; para el año 2016 de 27,87 € y para el año 2017 de 28,04 €, por cada jornada festiva trabajada.

Jornada.-La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de 38 horas semanales equivalente a 1.716 horas anuales para todos los años de vigencia del convenio. Los trabajadores que realicen su trabajo en jornada continuada, disfrutarán de 30 minutos de descanso, que se considerará como trabajo efectivo. Se entiende por jornada continuada, aquella jornada diaria que se realice ininterrumpidamente y no sea inferior a seis horas. En todo caso se respetará las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.

 

Festividad de San Martín de Porres.-Con motivo de la festividad de San Martín de Porres, 3 de noviembre, Patrón del Sector, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de dicho día como festivo, abonable y no recuperable. En los casos de caer dicha festividad en domingo o día festivo, se trasladará la fiesta al día siguiente laboral.

 

Salario Base.- Para el año 2015 el incremento de las tablas salariales será del 0%.

Para el año 2016, el incremento de las tablas salariales será del 0,40% sobre las tablas resultantes de 2015.

Para el año 2017, el incremento de las tablas salariales será del 0,60% sobre las tablas resultantes de 2016.

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Póliza de accidentes de trabajo.-Las empresas quedan obligadas a concertar una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador las siguientes indemnizaciones.

_• 12.625,00 -€ en caso de muerte por accidente de trabajo.

_• 14.140,00 € en caso de incapacidad permanente total o absoluta, producida por accidente de trabajo.

Enfermedad común y accidente de trabajo.-Los trabajadores en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, percibirán con cargo a las empresas la diferencia existente entre la prestación económica de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y el 100% del salario que debiera percibir en el mes que se produzca la baja, siempre que se den los siguientes casos:

a) Accidentes de trabajo: se complementarán desde el primer día, hasta recibir el alta médica, o en su caso hasta la finalización de tal situación.

b) Enfermedad Común: se percibirá el citado complemento desde el 4º día de la baja y con un máximo de un año, desde el inicio de tal situación.

c) En el caso de hospitalización e intervención quirúrgica, derivada de enfermedad común, se complementarán las prestaciones desde el día del ingreso en el centro sanitario, mientras dure la convalecencia y reciba el alta médica.

Los complementos regulados en este artículo son de aplicación exclusivamente en los supuestos de derecho a prestación por IT.