La inversión del sujeto pasivo, sin ser lo habitual en el régimen del IVA, puede producirse en diferentes casos que es aconsejable conocer.
Además, es importante saber cómo funciona o las novedades que han sido recientemente introducidas.
Antes de entrar a analizar a fondo la inversión del sujeto pasivo, es conveniente que aclaremos el concepto de sujeto pasivo y el de contribuyente, ya que, aunque en muchos impuestos esta figura jurídica es coincidente, existen diferencias sustanciales entre uno y otro que es conveniente aclarar antes de exponer qué es y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo.
Así pues, el contribuyente soporta la carga del impuesto, mientras que el sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, bien como responsable último del impuesto o como contribuyente. Así pues, en el IVA, mientras que el tributo es soportado por el contribuyente al ser el consumidor final, el sujeto pasivo es la empresa o profesional que realiza la entrega del bien (vendedor) o la prestación del servicio y que está obligada a soportar la obligación tributaria de realizar la liquidación del impuesto.
¿Qué es la inversión del sujeto pasivo?
La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IVA. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.
¿En que casos se se produce la inversión del sujeto pasivo?
La inversión del sujeto pasivo se producirá en la transmisión de las siguientes operaciones:
¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en el IVA?
En relación a la emisión de la factura, el vendedor o prestador de servicios, debe reflejar en la factura que está exenta de IVA indicando el motivo de la exención en el pie de la factura. "Exenta de IVA por aplicación del articulo 84.Uno.2.c) de la LIVA". El emisor deberá reflejar estas cantidades en el modelo 303 a nivel informativo en el apartado de “operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción”, debiendo trasladar la suma de las cantidades reflejadas en el modelo 303, al modelo 390 en el apartado de “operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”.
Por su parte el receptor de la factura, tal y como hemos aclarado anteriormente será el sujeto pasivo del impuesto, debiendo registrar la factura recibida con inversión de sujeto pasivo, de manera que su base imponible, se declare en el modelo 303, dentro del IVA devengado, en las casillas 12 y 13 del modelo
Novedades de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en la Ley 37/1992, del IVA en relación a la inversión del sujeto pasivo
A partir del 1 de abril de 2015, con la reforma fiscal, se han ampliando los supuestos de inversión del sujeto pasivo, de manera que pasan a ser sujetos pasivos del impuesto los destinatarios de las entregas de algunos de los siguientes bienes:
También se establecen nuevos tipos de infracción y sanciones (art. 170.Dos.6º, 7º y 8º, 171.Uno.6º y 7º y Dos LIVA), por la falta de comunicación o la comunicación incorrecta por parte de los destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo de su condición de empresarios y, en su caso, de la naturaleza de las obras (ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos y transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía). La conducta se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.