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NUEVAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA CONTRATACIÓN LABORAL – TARIFA PLANA

Real Decreto Ley 3/2014 BOE de 1 de Marzo.

 
1.- Sobre qué se aplica   
      
La tarifa plana solo es aplicable a la cotización por contingencias comunes, el resto de conceptos cotizables no se modifican.
La tarifa plana sólo es aplicable a los nuevos contratos indefinidos que mantengan el empleo neto durante al menos tres años
 
2.- A quién se aplica.
Se podrán beneficiar todas las empresas, sin límites mínimos o máximos de plantilla, e incluye también a los autónomos sin trabajadores hasta ese momento (ver más adelante el supuesto de que un autónomo contrata a sus hijos).
La tarifa plana se aplica tanto a los trabajadores a jornada completa como a los trabajadores a tiempo parcial:
o Jornada completa: 100 euros de cotización por contingencias comunes
o Jornada de trabajo equivalente al 75% de la jornada completa: 75 euros c.c.
o Jornada de trabajo equivalente al 50% de la jornada completa: 50 euros c.c.
No se exige un periodo de inscripción mínimo en la oficina de empleo u otro requisito para el trabajador a contratar (aunque debemos tener  en cuenta el apartado de causas de no aplicación de la tarifa plana).
 
3.- Límite temporal.
Contrataciones indefinidas  desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.
La “tarifa plana” se aplicará durante 24 meses.
Si la empresa, en el momento de efectuar la contratación tiene menos de diez trabajadores, se aplicará para el trabajador contratado, una reducción indefinida del 50% en la cuota de contingencias comunes.
 
4.- Requisitos que debe cumplir la empresa.
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la contratación como a lo largo de la aplicación de la medida. Se regula expresamente que en caso de incumplimiento se pierde automáticamente la “tarifa plana” a partir del mes en que no se reúna este requisito. 
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes dentro de los seis meses anteriores a la celebración del contrato “tarifa plana”, ni tampoco haber extinguido contratos por despidos colectivos, igualmente los seis meses anteriores. Ahora bien, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores a 25 de febrero de 2014.
Efecto sobre el nivel de empleo en la empresa en el momento de la contratación:
o Que el contrato suponga incrementar el nivel de empleo indefinido en la empresa.
o Que el contrato suponga incrementar el nivel de empleo total de la empresa.
o La referencia a tomar, es el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicio  en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. 
Mantenimiento del nivel de empleo en la empresa:
o Mantener, al menos, el nivel de empleo indefinido
o Mantener, al menos,  el nivel de empleo total
o Durante los 36 meses siguientes a contar desde la contratación indefinida de “tarifa plana”. (ver más adelante CRITERIO MODERADOR de devolución de cuotas).
o El examen del mantenimiento de nivel se realizará cada doce meses.
o Servirá de base el promedio de trabajadores indefinidos y de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
o No se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del nivel de empleo, ni los despidos objetivos ni los despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de diversas infracciones de la LISOS (no perder de vista el artículo 46 de la LISOS).
o Grave del artículo 22.2  (no afiliar o dar de alta a un trabajador)
o Muy Grave artículo 16
o Muy Grave artículo 23 
 
5.- La “tarifa plana” no se aplicará cuando: 
Se pretenda establecer una  relación laboral de carácter especial del artículo 2 del Estatuto de los trabajadores. (Personal de alta dirección, Servicio del hogar familiar (empleados del hogar), Artistas en espectáculos públicos, Representantes de Comercio….).
Para realizar contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas en forma de sociedad.
o Excepción: la contratación de hijos que reúnan las condiciones previstas en la D.A. 10ª de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. (Si se podrán aplicar en el caso de la contratación por parte de autónomos de  hijos menores de 30 años o mayores con dificultades de inserción laboral, aunque convivan con él).
Que el trabajador se incluya dentro de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.  (No aplicable estas reducciones al Sistema Especial Agrario).
No será aplicable al sector público definido en los artículos 20, 21 y Disposiciones Adicionales 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Trabajadores que ya hubieran sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados, unos u otros, judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos. No se aplicará a las extinciones anteriores a 25 de febrero de 2014.
A los trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, si bien esta excepción no se aplicará a los trabajadores cuyo contrato se extinguió antes del 25 de febrero de 2014.
 
6.- Otras cuestiones importantes.
Las prestaciones económicas de la Seguridad Social se calcularán de acuerdo con el importe íntegro de la base de cotización.
La “tarifa plana” es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social y para el mismo contrato. 
Como siempre, la aplicación de beneficios a la cotización sin tener derecho a ellos, dará lugar a la oportuna liquidación de cotizaciones dejadas de ingresar con los recargos e intereses correspondientes. 
CRITERIO MODERADOR de las liquidaciones complementarias en el supuesto de que no se haya mantenido el nivel de empleo indefinido y total en los 36 meses siguientes a los de la contratación a “tarifa plana” (artículo 2.d.-). Se mantiene el principio de que debe reintegrarse lo no cotizado, ahora bien:
o Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
o Si el incumplimiento de la existencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce en los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
o Si el incumplimiento es a los 36 meses el reintegro será del 33% de la diferencia.
o Además estos ingresos no conllevan recargo ni intereses de demora.
o Sin perjuicio de ser sancionables por la LISOS.
 
La entrada en vigor es el día 2 de marzo de 2014