NUEVAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA CONTRATACIÓN LABORAL – TARIFA PLANA
Real Decreto Ley 3/2014 BOE de 1 de Marzo.
1.- Sobre qué se aplica
• La tarifa plana solo es aplicable a la cotización por contingencias comunes, el resto de conceptos cotizables no se modifican.
• La tarifa plana sólo es aplicable a los nuevos contratos indefinidos que mantengan el empleo neto durante al menos tres años
2.- A quién se aplica.
• Se podrán beneficiar todas las empresas, sin límites mínimos o máximos de plantilla, e incluye también a los autónomos sin trabajadores hasta ese momento (ver más adelante el supuesto de que un autónomo contrata a sus hijos).
• La tarifa plana se aplica tanto a los trabajadores a jornada completa como a los trabajadores a tiempo parcial:
o Jornada completa: 100 euros de cotización por contingencias comunes
o Jornada de trabajo equivalente al 75% de la jornada completa: 75 euros c.c.
o Jornada de trabajo equivalente al 50% de la jornada completa: 50 euros c.c.
• No se exige un periodo de inscripción mínimo en la oficina de empleo u otro requisito para el trabajador a contratar (aunque debemos tener en cuenta el apartado de causas de no aplicación de la tarifa plana).
3.- Límite temporal.
• Contrataciones indefinidas desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014.
• La “tarifa plana” se aplicará durante 24 meses.
• Si la empresa, en el momento de efectuar la contratación tiene menos de diez trabajadores, se aplicará para el trabajador contratado, una reducción indefinida del 50% en la cuota de contingencias comunes.
4.- Requisitos que debe cumplir la empresa.
• Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de la contratación como a lo largo de la aplicación de la medida. Se regula expresamente que en caso de incumplimiento se pierde automáticamente la “tarifa plana” a partir del mes en que no se reúna este requisito.
• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes dentro de los seis meses anteriores a la celebración del contrato “tarifa plana”, ni tampoco haber extinguido contratos por despidos colectivos, igualmente los seis meses anteriores. Ahora bien, no se tendrán en cuenta las extinciones anteriores a 25 de febrero de 2014.
• Efecto sobre el nivel de empleo en la empresa en el momento de la contratación:
o Que el contrato suponga incrementar el nivel de empleo indefinido en la empresa.
o Que el contrato suponga incrementar el nivel de empleo total de la empresa.
o La referencia a tomar, es el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicio en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
• Mantenimiento del nivel de empleo en la empresa:
o Mantener, al menos, el nivel de empleo indefinido
o Mantener, al menos, el nivel de empleo total
o Durante los 36 meses siguientes a contar desde la contratación indefinida de “tarifa plana”. (ver más adelante CRITERIO MODERADOR de devolución de cuotas).
o El examen del mantenimiento de nivel se realizará cada doce meses.
o Servirá de base el promedio de trabajadores indefinidos y de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.
o No se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del nivel de empleo, ni los despidos objetivos ni los despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
• No haber sido sancionadas con la exclusión del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de diversas infracciones de la LISOS (no perder de vista el artículo 46 de la LISOS).
o Grave del artículo 22.2 (no afiliar o dar de alta a un trabajador)
o Muy Grave artículo 16
o Muy Grave artículo 23
5.- La “tarifa plana” no se aplicará cuando:
• Se pretenda establecer una relación laboral de carácter especial del artículo 2 del Estatuto de los trabajadores. (Personal de alta dirección, Servicio del hogar familiar (empleados del hogar), Artistas en espectáculos públicos, Representantes de Comercio….).
• Para realizar contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas en forma de sociedad.
o Excepción: la contratación de hijos que reúnan las condiciones previstas en la D.A. 10ª de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. (Si se podrán aplicar en el caso de la contratación por parte de autónomos de hijos menores de 30 años o mayores con dificultades de inserción laboral, aunque convivan con él).
• Que el trabajador se incluya dentro de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. (No aplicable estas reducciones al Sistema Especial Agrario).
• No será aplicable al sector público definido en los artículos 20, 21 y Disposiciones Adicionales 20 y 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
• Trabajadores que ya hubieran sido contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados, unos u otros, judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos. No se aplicará a las extinciones anteriores a 25 de febrero de 2014.
• A los trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, si bien esta excepción no se aplicará a los trabajadores cuyo contrato se extinguió antes del 25 de febrero de 2014.
6.- Otras cuestiones importantes.
• Las prestaciones económicas de la Seguridad Social se calcularán de acuerdo con el importe íntegro de la base de cotización.
• La “tarifa plana” es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social y para el mismo contrato.
• Como siempre, la aplicación de beneficios a la cotización sin tener derecho a ellos, dará lugar a la oportuna liquidación de cotizaciones dejadas de ingresar con los recargos e intereses correspondientes.
• CRITERIO MODERADOR de las liquidaciones complementarias en el supuesto de que no se haya mantenido el nivel de empleo indefinido y total en los 36 meses siguientes a los de la contratación a “tarifa plana” (artículo 2.d.-). Se mantiene el principio de que debe reintegrarse lo no cotizado, ahora bien:
o Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los 12 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la diferencia.
o Si el incumplimiento de la existencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce en los 24 meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la diferencia.
o Si el incumplimiento es a los 36 meses el reintegro será del 33% de la diferencia.
o Además estos ingresos no conllevan recargo ni intereses de demora.
o Sin perjuicio de ser sancionables por la LISOS.
• La entrada en vigor es el día 2 de marzo de 2014