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INFORME RESUMEN CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE SALAMANCA 2011-2015

INFORME 5/2014:

Vigencia y duración.- El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2011 y concluirá el 31 de diciembre de 2015, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, excepto para aquellos artículos en los que se establezca una vigencia diferente.

 
Contratos eventuales.- Se establece conferir a los contratos eventuales contemplados en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (los celebrados cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieren) una duración de hasta nueve meses dentro de un periodo de doce meses. 
 
Indemnización por contratación temporal.- Todos los contratos temporales deberán ser indemnizados, a su conclusión pactada, con una cantidad equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores de tiempo mencionado y sin que proceda ninguna otra indemnización por el mismo concepto. La citada indemnización no tendrá efecto cuando se rescinda el contrato de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes, en cuyo caso se estará a lo previsto en los Decretos que regulen la citada contratación y demás legislación vigente.
 
Duración de los períodos de prueba de los contratos.-a).- El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:
 
Grupos profesionales Contratos por tiempo indefinido, fijos o fijos discontinuos Contratos por tiempo determinado superiores a 3 meses de duración Contratos por tiempo determinado hasta 3 meses de duración
1,5,9,13,16,17 y 20 90 días 75 días 60 días 
2,3,6,7,10,11,14,18,21 y 22 60 días 45 días 30 días
4,8,12,15,19 y 23 45 días 30 días 15 días
Nulidad del período de prueba.- Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado.
 
Jornada laboral y calendario laboral.- El total de horas anuales será de 1.792 horas para toda la vigencia del Convenio. La jornada laboral podrá tener carácter de continuada o partida.
 
a).- Jornada continuada. Los trabajadores y trabajadoras vinculados por este tipo de jornada, que será de 40 horas semanales, únicamente dispondrán de un descanso de 30 minutos, siendo de jornada de producción, sin que el trabajador abandone el recinto de trabajo.
 
b).- Jornada partida. Dicha jornada será de 40 horas semanales, pudiendo ser ésta dividida en dos turnos diarios, que tendrán un máximo de 5 horas y un mínimo de 3 horas, siendo todas ellas de producción.
 
c).- Calendario laboral. Antes del día 31 de diciembre de cada año las empresas fijarán de común acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, allí donde estos existan, el calendario laboral, especificando los cuadros horarios generales con los distintos turnos de trabajo, así como los horarios de entrada y salida, siendo modificable cuando existan necesidades del servicio y mutuo acuerdo  entre las partes. 
 
Descanso semanal.- A partir de la fecha de publicación del presente Convenio, todo trabajador y trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso semanal ininterrumpido, con las siguientes excepciones: 
1ª.- Desde el día uno del mes siguiente al de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta el día 31 de diciembre de 2015, el sistema de descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que cuenten con quince o menos trabajadores será de un día de descanso la primera semana, y de dos días continuados de descanso la siguiente salvo acuerdo entre las partes, siendo computables las horas de trabajo por el período de dos semanas.
 
2ª.- Los trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo parcial a los que se les modificó sustancialmente la jornada laboral (reducción de jornada) para adaptar su descanso a dos días semanales, seguirán disfrutando de los dos días de descanso semanal. 
 
 
De los referidos días de descanso, durante la vigencia del presente Convenio todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a descansar anualmente, al menos, siete domingos junto con el día anterior o posterior a elección de la empresa. Dicho descanso en domingo, no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial cuya jornada se distribuya en tres o menos días de trabajo a la semana y uno de ellos coincida en domingo.
 
Los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo hijos/as con edad inferior a los 4 años, disfrutarán de un descanso semanal en sábado y domingo en semanas alternas.
 
Retribuciones.- Para el periodo desde 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2013, permanecerán invariables los salarios mínimos vigentes a fecha 31 de diciembre de 2010.
 
A partir del 1 de enero de 2014 las tablas de salarios mínimos serán las que figuran como Anexo I de este convenio colectivo, que resultan de aplicar un incremento salarial del 0,6 % a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2013.
 
A partir del 1 de enero de 2015 las tablas de salarios mínimos serán las que figuran como Anexo I de este convenio colectivo, que resultan de aplicar un incremento salarial del 0,7 % a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2014.
 
Antigüedad o complemento “ad personam” por antigüedad..-1.- Todos los trabajadores y trabajadoras que a fecha 31 de julio de 2013 perciban un complemento personal de antigüedad consolidarán la cuantía de la misma a dicha fecha, la cual quedará definitivamente fijada en su valor. Una vez que cumplan diez años de permanencia en la empresa la cuantía del complemento no podrá ser inferior a 125 € mensuales en el supuesto de trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios a jornada completa, calculándose, en otro supuesto, en proporción a la jornada de trabajo. Tal concepto no tendrá carácter de absorbible ni compensable.
 
 2.- Todos los trabajadores y trabajadoras que a 31 de julio de 2013 no perciban complemento personal de antigüedad generarán dicho complemento en el momento en que alcancen una antigüedad en la empresa de diez años. La cuantía definitiva del citado complemento será de 125 € mensuales en el supuesto de trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios a jornada completa, calculándose en otro supuesto en función de la jornada de trabajo. La cuantía del citado complemento quedará definitivamente fijada en su valor. Tal concepto no tendrá carácter de absorbible ni compensable.
 
3.- Los trabajadores y trabajadoras que sean contratados desde el día 1 de agosto de 2013, percibirán una mensualidad no cotizable en concepto de fidelidad cuando cumplan diez años de servicio en la empresa, y de otra mensualidad más cuando cumplan quince años. Dichas mensualidades serán calculadas de acuerdo con el salario base vigente en el momento en que se produzcan sus devengos. 
 
La fecha inicial para la determinación de la antigüedad y de las mensualidades en concepto de fidelidad será la de ingreso en la empresa.
 
Plus de nocturnidad.-
 
a.- Trabajo nocturno.- Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 00,00 horas y las 8,00 horas de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada como mínimo en un 25 por 100 sobre el salario base.
b.- Trabajo nocturno por su propia naturaleza.- A partir de la fecha de publicación del presente Convenio, el trabajo nocturno por su propia naturaleza tendrá un incremento del 15 por ciento sobre el salario base, considerándose como tal aquél en que el trabajador desarrolle, al menos, un tercio de su jornada entre las 00,00 horas y las 8,00 horas.