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TRABAJADORES AUTONOMOS

Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (2016)


Fecha de inicio: 2016-05-28
Fecha de fin: 2016-11-15

 

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el año 2016.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, o se hayan incorporado como autónomos colaboradores, y estén inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Podrán inscribirse en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil las personas jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal.

Deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: Estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de alta en el RETA.

Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de inicio de actividad en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no conste ninguna fecha de inicio de actividad, el interesado deberá presentar documentación que acredite esta última fecha.

b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar inscrito en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán financiables, las solicitudes de subvención de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, cuya fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido entre el día 1 de octubre de 2015 y el día 31 de octubre de 2016.

Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del solicitante de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

1.– El inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. No será necesario acreditar la realización de dichos gastos cuando el solicitante de la subvención fuese un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, del trabajador por cuenta propia titular de la actividad económica.

2.– La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica.

3.– La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, siempre que se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses inmediatamente anteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, hasta los tres meses inmediatamente posteriores al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, con el límite de la fecha en que se presente la solicitud de subvención, no admitiéndose en ningún caso los finalizados con posterioridad a esta fecha.

Cuantía:

La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos será de 10.000 €, y se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables:

Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la

subvención será de 4.000 €. Dicho importe se incrementará en 500 €, si el beneficiario de la

subvención desarrolla su actividad económica en un sector emergente de los establecidos en la

convocatoria de subvenciones. Este incremento será de 1.000 € si el beneficiario es mujer.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, y en la que se deberá hacer constar el tipo de actividad proyectada y la descripción de su finalidad.

Los miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles presentarán la solicitud de subvención de forma individual.

 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente:

a) Si dicha alta hubiera tenido lugar entre el día 1 de Octubre de 2015 y el 27 de Mayo de 2016, ambos inclusive:

→ El plazo de presentación será del 28 DE MAYO al 27 de JULIO de 2016.

b) Si el alta tiene lugar a partir del 28 de Mayo de 2016:

→ El plazo de presentación de solicitudes será de 2 MESES contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 28 de Mayo y el 15 de Noviembre de 2016.