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INSTITUTO COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL JUNTA CASTILLA Y LEÓN

Subvenciones para creación de Empresas


Fecha de inicio:

Fecha de publicación:

29 de junio de 2016

        Objeto:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores con el fin de promover la creación de empresas y el empleo y/o autoempleo vinculado a la misma

¿Quién lo puede solicitar?:

Emprendedores que realicen sus proyectos en Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Proyectos y sectores subvencionables

Sectores subvencionables

a) Industrias extractivas y manufactureras.

b) Servicios de apoyo industrial.

c) Posadas, hotel rural y los albergues turísticos.

d) Actividades de turismo activo en municipios con una población inferior a 20.000 habitantes.

Además en municipios con población inferior a 2.000 habitantes, los siguientes:

- Sector de comercio minorista, siempre que su actividad esté encuadrada dentro de la división 47, excepto las

actividades correspondientes a los grupos o clases 47.26, 47.3, 47.73, 47.8, 47.99. Establecimientos estrictamente

comerciales y minorista.

- Sección F división 43: actividades de construcción especializada.

- Sección G división 45: reparación de vehículos de motor y motocicletas, excepto la clase 45.31 (comercio al por

mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor).

- Sección I de la división 56: hostelería, la clase 55.3 Camping y 56.10 Categoría restaurante.

- Sección J: información y comunicaciones.

- Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas.

- Sección P: educación preprimaria solo la clase 85.10

- Sección Q de la división 88: actividades de servicios sociales sin alojamiento.

- Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar

y apuestas).

- Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.

- Talleres artesanos inscritos en el registro de artesanos.

 

Proyectos subvencionables y requisitos

 

Inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la puesta en marcha de una nueva actividad.

Requisitos:

a) Presentar la solicitud antes de comenzar a trabajar en el proyecto de inversión.

b) Inversión entre 20.000 euros y 100.000 euros.

c) El proyecto viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

d) Los activos adquiridos deben de ser nuevos.

e) Creación de empleo o autoempleo en emprendedores que inician la actividad.

f) Mantener las inversiones durante 3 años después del plazo de vigencia y 5 años los bienes inscribibles.

 

Costes o gastos subvencionables.

 

Los realizados después de la solicitud y antes del plazo fin de vigencia consistente en obra civil, bienes de equipo, los trabajos de

planificación e ingeniería, otros activos fijos materiales, activos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes y licencias

de explotación, gastos notariales y registrales para la constitución de la sociedad y gastos de consultoría para la elaboración del plan de empresa.

Cuantía:

Ayuda a fondo perdido del 50% del coste subvencionable, pudiendo alcanzar el 55% si cumple algún criterio de valoración y el 60% en los proyectos localizados en los municipios mineros.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el BOCyL y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que lo sustituya o la publicación del cierre de la misma para poder hacer frente a las obligaciones derivadas conforme a las disponibilidades presupuestarias.